LRAF

Artículo 22. Control de asambleas

El control de las asambleas generales de accionistas debe ser ejercido por una misma Sociedad Controladora, que tendra la facultad de nombrar a la mayoria de los miembros del consejo de administracion.

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Texto Legal

El Control de las asambleas generales de accionistas y de la administración de todas las entidades financieras integrantes de cada Grupo Financiero deberá tenerlo una misma Sociedad Controladora.

Asimismo, la Sociedad Controladora estará en posibilidad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración de cada una de las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La concentracion del control en una sola Sociedad Controladora puede facilitar la toma de decisiones, pero es crucial que esta actuacion se realice dentro del marco legal para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LRAF?

El control de las asambleas generales de accionistas debe ser ejercido por una misma Sociedad Controladora, que tendra la facultad de nombrar a la mayoria de los miembros del consejo de administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] La concentracion del control en una sola Sociedad Controladora puede facilitar la toma de decisiones, pero es crucial que esta actuacion se realice dentro del marco legal para evitar problemas futuros.

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