LRAF

Artículo 80. Ofrecimiento de productos ligados

Las entidades financieras pueden ofrecer productos y servicios financieros adicionales, siempre que se obtenga el consentimiento expreso del cliente y se cumpla con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.

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Texto Legal

Las entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero podrán ofrecer productos y/o servicios financieros de otras entidades financieras que estén ligados a los productos y servicios financieros ofrecidos por la entidad financiera de que se trate.

Las entidades financieras podrán ofrecer productos y/o servicios financieros en términos de lo anterior siempre y cuando cumplan con las disposiciones de carácter general que para estos efectos emita la Secretaría oyendo la opinión de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En todo caso, será necesario el consentimiento expreso del cliente para contratar los productos y servicios adicionales o ligados a los que contrate con una entidad financiera, bajo la premisa de que es derecho innegable del cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. Lo previsto en este párrafo deberá informarse a los clientes a través de los contratos que se celebren con éstos, así como de la publicidad de los productos y servicios financieros de que se trate.

El consentimiento expreso del cliente a que se refiere el párrafo anterior deberá constar en una sección especial dentro de la documentación que deba firmar el cliente para contratar un producto o servicio. La firma autógrafa de aquél relativa al texto de dicho consentimiento deberá ser adicional a la normalmente requerida por la entidad financiera integrante del Grupo Financiero para la celebración del producto o servicio solicitado.

TÍTULO QUINTO De las inversiones de la Sociedad Controladora

CAPÍTULO I De las inversiones de la Sociedad Controladora en general

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las entidades obtengan el consentimiento expreso de los clientes para evitar conflictos legales. La claridad en la comunicación sobre productos adicionales es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LRAF?

Las entidades financieras pueden ofrecer productos y servicios financieros adicionales, siempre que se obtenga el consentimiento expreso del cliente y se cumpla con las disposiciones generales emitidas por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Es vital que las entidades obtengan el consentimiento expreso de los clientes para evitar conflictos legales. La claridad en la comunicación sobre productos adicionales es esencial.

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