LRAF

Artículo 102. Régimen de supervisión consolidada

Los Grupos Financieros estarán sujetos a supervisión consolidada, considerando a la Sociedad Controladora y sus entidades como una unidad económica para la revelación de información.

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Texto Legal

Los Grupos Financieros estarán sujetos a un régimen de supervisión sobre una base consolidada. Para estos efectos la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del Grupo Financiero se considerarán como una misma unidad económica para efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de los actos a que hacen referencia los artículos 39, fracción III, así como las inversiones señaladas en los artículos 63, 84 y 89 de la presente Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las entidades financieras.

La Sociedad Controladora y Subcontroladoras estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Supervisora, la cual será la responsable de supervisar el funcionamiento general del Grupo Financiero. Para tal efecto, la Secretaría tendrá la facultad de determinar para cada Grupo Financiero quién será la Comisión Supervisora, para lo cual tomará en cuenta, entre otros elementos de juicio, el capital contable de las entidades de que se trate.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las entidades financieras que integren el Grupo Financiero seguirán sujetas a la supervisión individual por parte de la Comisión que corresponda, conforme a la normativa aplicable a cada entidad financiera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender el régimen de supervisión consolidada es esencial para las Sociedades Controladoras, ya que deben coordinarse con todas las entidades del grupo para cumplir con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LRAF?

Los Grupos Financieros estarán sujetos a supervisión consolidada, considerando a la Sociedad Controladora y sus entidades como una unidad económica para la revelación de información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras?

[IA] Comprender el régimen de supervisión consolidada es esencial para las Sociedades Controladoras, ya que deben coordinarse con todas las entidades del grupo para cumplir con las normativas.

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