Las sociedades controladoras deben garantizar la seguridad de la información al compartir instalaciones, delimitando áreas que requieran confidencialidad.
La Sociedad Controladora y demás entidades financieras integrantes de un Grupo Financiero que conforme al Capítulo Único del Título Cuarto de la presente Ley compartan sus instalaciones, deberán garantizar la seguridad de la información, delimitando las áreas operativas que por su naturaleza requieran confidencialidad de conformidad con lo establecido en los ordenamientos legales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la información sensible. La capacitación del personal es fundamental.
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