La Ley de Mineria regula la exploracion, explotacion y aprovechamiento de los recursos minerales en el territorio nacional, estableciendo un marco juridico para la obtencion de concesiones mineras y la operacion de actividades mineras. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que deseen realizar actividades relacionadas con la mineria, incluyendo empresas y particulares. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la mineria, los derechos y obligaciones de los concesionarios, los procedimientos para la nulidad y cancelacion de concesiones, y el registro publico de las mismas. Su importancia practica radica en que proporciona un marco claro y ordenado para el ejercicio de actividades mineras, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo economico y la regulacion ambiental en el sector minero.
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Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia minera de orden publico y observancia nacional. Litio bajo control de organismo publico descentralizado sectorizado a Secretaria de Energia.
Define que se aplica ley a exploracion, explotacion y beneficio de minerales en depositos distintos de componentes del terreno, incluyendo salinas de aguas marinas provenientes de mares actuales.
Define conceptos clave: exploracion (identificacion y evaluacion de depositos), explotacion (preparacion y extraccion), beneficio (tratamiento y refinacion), y uso/aprovechamiento (derechos derivados).
Lista exhaustiva de minerales concesionables incluyendo metales, minerales industriales, piedras preciosas, sal gema, materias primas y carbon mineral. Ejecutivo Federal puede anadirconforme tecnologia.
Excluye petroleo, hidrocarburos, minerales radiactivos, sustancias en disolucion subterranea no derivadas de deposito, rocas para construccion y sal de cuencas endorreicas.
Declara litio utilidad publica y patrimonio nacional. Prohibe concesiones privadas. Estado controla cadenas valor litio a traves organismo publico. Obliga proteger salud, ambiente y derechos indigenas.
Mineria es utilidad publica con objetivo distribucion equitativa riqueza, proteccion ambiente y desarrollo sustentable. Prohibe concesiones en areas protegidas, sin agua, o incompatibles con actividades estrategicas.
Este artículo establece la necesidad de un dictamen que evalúe los impactos sociales de las actividades mineras, incluyendo medidas de prevención y un programa de gestión social. Se requiere que el estudio sea congruente con otros dictámenes de autoridades competentes.
Secretaria regula exploracion, explotacion, programas fomento, expide concesiones/asignaciones, mantiene registro publico, verifica cumplimiento deberes, coordina normas oficiales mexicanas.
Secretaria formula programas fomento pequena y mediana mineria y sector social. Reglamento establecera mecanismos, caracteristicas por mineral, basado en ingresos ventas y tonelaje.
Organismo publico descentralizado con personalidad juridica propia coordinado por Secretaria Economia. Genera informacion geologica basica y garantiza aprovechamiento sustentable recursos minerales.
El Servicio Geológico Mexicano tiene diversas funciones, incluyendo la investigación geológica y la provisión de información sobre recursos minerales. Este artículo detalla las responsabilidades que tiene para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales.
Este artículo establece la estructura administrativa del Servicio Geológico Mexicano, incluyendo su Órgano de Gobierno y la designación de su titular. Se definen las facultades y obligaciones del organismo, así como la vigilancia de su funcionamiento.
Concesiones mineras a ejidos, comunidades agricolas, pueblos indigenas y mexicanos con capacidad tecnico-juridico-economica-administrativa. Litio monopolio estatal. Secretaria dirige exploracion nacional mediante ordenes. Zonas reserva por decreto.
Se permite que cualquier persona presente información sobre minerales en lotes no concesionados para que la Secretaría evalúe la conveniencia de ordenar exploración. Esto puede llevar a la obtención de concesiones si se cumplen ciertos requisitos.
Sociedades constituidas conforme leyes mexicanas con objeto social mineria, domicilio republica mexicana, participacion extranjeros conforme normas inversiones extranjeras.
Lote minero solido profundidad indefinida limitado planos verticales con superficie terreno. Lados orientados N-S y E-O, multiplos cien metros. Ubicacion mediante coordenadas geograficas INEGI. Hallazgo nuevos minerales permite modificacion.
Este artículo fue derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones en la aplicación de la ley.
Concesiones mineras otorgadas solo via concurso licitation publica garantizando mejores condiciones economicas, beneficio poblacion, preservacion ambiente. Comunidades indigenas merecen convenio y contraprestacion 5% renta minera.
Se establecen los procedimientos que la Secretaría debe seguir para otorgar concesiones, incluyendo la publicación de convocatorias y la realización de juntas de aclaración. Este proceso es fundamental para la transparencia en la minería.
Este artículo detalla las áreas que no pueden ser concesionadas para actividades mineras, incluyendo reservas mineras y zonas estratégicas. Es fundamental para proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades.
Se establece que los títulos de concesión deben ser entregados una vez que se hayan tramitado todas las autorizaciones necesarias. Este proceso es clave para garantizar la legalidad de las actividades mineras.
Los concesionarios tienen derechos específicos sobre la explotación de minerales, incluyendo la duración de las concesiones y la posibilidad de prórrogas. Este artículo es fundamental para entender los derechos de los titulares de concesiones.
Se otorgan títulos de asignación a entidades paraestatales para la explotación de minerales estratégicos. Este artículo establece la vigencia indefinida de estos títulos bajo ciertas condiciones.
El Servicio Geológico Mexicano debe informar a la Secretaría sobre los resultados de exploración para que se tomen decisiones sobre reservas mineras. Este artículo es clave para la gestión de recursos minerales.
Se establece que el Ejecutivo Federal puede suprimir zonas de reserva minera cuando cambien las condiciones que motivaron su declaración. Este artículo permite flexibilidad en la gestión de recursos.
La Secretaría puede corregir errores en los títulos de concesión o asignación minera. Este artículo asegura que los documentos reflejen con precisión la información relevante.
Los titulares de concesiones mineras tienen derechos específicos, como realizar obras de explotación y aprovechar los recursos obtenidos. Este artículo detalla los derechos fundamentales de los concesionarios.
Se establece que la ocupación temporal de terrenos para actividades mineras debe ser acordada con los propietarios. Este artículo protege los derechos de propiedad y regula la relación entre concesionarios y propietarios.
Este artículo establece que las obras de exploración y explotación de carbón en terrenos con asignaciones petroleras requieren autorización de la Secretaría. Además, prohíbe estas actividades en áreas naturales protegidas y otras zonas específicas.
La Secretaría debe resolver sobre solicitudes de ocupación temporal previa audiencia de la parte afectada, determinando la indemnización a través de un avalúo. Este proceso es fundamental para garantizar derechos de los afectados.
Las solicitudes de reducción o unificación de superficies deben estar dentro de la concesión y no afectar derechos de terceros. La Secretaría expide los títulos correspondientes una vez aprobadas las solicitudes.
La Secretaría puede autorizar la transmisión de concesiones mineras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La transmisión debe inscribirse en el Registro Público de Minería para ser válida.
La Secretaría puede autorizar la terminación anticipada de una concesión si el titular lo solicita y cumple con las obligaciones de cierre de operaciones. Esto permite una gestión más flexible de las concesiones.
El agrupamiento de concesiones es posible si los lotes son colindantes y cumplen con los requisitos técnicos. Esto permite una gestión más eficiente de las concesiones mineras.
Las entidades asignatarias tienen derechos específicos como realizar obras de exploración y obtener ocupación temporal de terrenos. Estos derechos son fundamentales para el desarrollo de actividades mineras.
Los titulares de concesiones mineras deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la ejecución de obras y el pago de derechos. Estas obligaciones son esenciales para el funcionamiento legal de la minería.
La comprobación de obras y trabajos se realiza mediante inversiones y obtención de minerales. Los informes deben presentarse anualmente a la Secretaría, lo que asegura la transparencia en las operaciones.
La comprobación de obras se acepta mediante diversas inversiones en actividades mineras, desde perforaciones hasta mantenimiento de equipos. Esto permite flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones.
La comprobación de obras se puede realizar mediante la obtención de minerales, utilizando el valor de facturación. Este método es clave para evaluar la rentabilidad de las operaciones mineras.
La obligación de ejecutar obras puede suspenderse temporalmente por causas justificadas, con un límite de tres años. Esto proporciona un alivio a las empresas en situaciones adversas.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.
Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación en la actualidad. Mantenerse actualizado sobre las reformas es esencial para la práctica legal.
Los titulares de concesiones deben designar un responsable de seguridad en las minas, asegurando el cumplimiento de las normas y la prevención de accidentes. Esta es una obligación clave para la seguridad laboral.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.
El artículo establece la obligación de presentar un informe sobre trabajos de exploración o explotación en un lote minero, junto con la solicitud de reducción o dentro de un plazo específico tras la cancelación de la concesión. Este informe debe ser entregado al Servicio Geológico Mexicano para su publicación.
El Servicio Geológico Mexicano debe rendir un informe anual público sobre los resultados de las obras y trabajos realizados, así como cumplir con otras obligaciones establecidas en la ley. Este informe es esencial para la transparencia en la industria minera.
Las personas concesionarias deben avisar a la Secretaría sobre el inicio de operaciones, cumplir con normas de seguridad y presentar informes anuales sobre sus actividades. Estas obligaciones son fundamentales para el cumplimiento legal en la minería.
Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los concesionarios no están obligados a recibir minerales de terceros. Incluye criterios sobre la adaptación de los minerales y la cantidad mínima a recibir.
Las concesionarias deben preservar y mejorar el ambiente, así como prevenir la contaminación y respetar los derechos de las comunidades indígenas. Este artículo enfatiza la responsabilidad ambiental en la minería.
Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales las concesiones mineras pueden ser declaradas nulas, incluyendo irregularidades y falta de capacidad del concesionario. Es fundamental para la validez de las concesiones.
Las transmisiones de titularidad de concesiones son nulas si se realizan en contravención a las disposiciones legales. Este artículo protege la legalidad en la transferencia de derechos mineros.
Este artículo establece las causas por las cuales las concesiones mineras pueden ser canceladas, incluyendo la falta de pago y la no presentación de informes. Es crucial para la continuidad de las operaciones mineras.
El derecho a realizar obras y trabajos mineros se suspenderá en caso de peligro para la vida de trabajadores o daños a bienes. Este artículo establece medidas de seguridad en la minería.
Se declara la insubsistencia de resoluciones de ocupación temporal si no se inician las obras en un plazo determinado o si se incumplen otras condiciones. Este artículo regula la validez de las resoluciones administrativas.
Las nulidades y suspensiones deben ser declaradas por la Secretaría, garantizando el derecho de audiencia a la parte afectada. Este artículo establece el procedimiento para estas declaraciones.
La Secretaría es responsable de administrar el Registro Público de Minería, donde se inscriben actos y resoluciones relacionadas con concesiones. Este registro es fundamental para la transparencia en la minería.
Los actos relacionados con concesiones se inscribirán de oficio o a petición de parte, según lo establecido en el reglamento. Este artículo regula el proceso de inscripción en el Registro Público de Minería.
Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería y solicitar certificaciones de inscripciones. Este artículo promueve la transparencia y el acceso a la información en el sector minero.
El articulo establece que los derechos de las concesiones mineras deben ser acreditados mediante su inscripción en el Registro Público de Minería. Esto asegura la formalidad y legalidad de los actos relacionados con las concesiones.
Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 08-05-2023. No tiene aplicacion legal vigente.
Regula los procedimientos de rectificacion, modificacion y cancelacion de inscripciones en el Registro Publico de Mineria por solicitud de afectados. Establece plazos de 90 dias naturales para cancelacion automatica de contratos con temporalidad vencida.
Atribuye a la Secretaria la responsabilidad de mantener la Cartografia Minera con ubicacion y perimetros de lotes concesionados, asignados y en reserva. Permite acceso publico a la cartografia y solicitud de planos.
Establece protocolos detallados para que la Secretaria practique visitas de verificacion mediante verificadores designados. Incluye notificacion previa, levantamiento de actas, plazo de 15 dias para informes y coordinacion con autoridades ambientales y laborales.
Establece que tramites que permanezcan paralizados por mas de 6 meses resultan en caducidad. La Secretaria declara el archivo de actuaciones previa notificacion. Procede recurso de revision pero la caducidad no prescribe derechos de partes.
Establece que infracciones a la Ley de Mineria pueden sancionarse con cancelacion de concesion o asignacion minera, o bien con multa. Las sanciones las impone administrativamente la Secretaria.
Enumera 14 causales especificas de cancelacion de concesion incluyendo explotacion de sustancias no autorizadas, incumplimiento de obras, falta de pago de derechos, omision de informes sobre hidrocarburos o litio, y perdida de capacidad para ser titular.
Permite evitar sancion administrativa por incumplimientos en comprobacion, pago de derechos o prima por descubrimiento, si se subsanan dentro de 45 dias naturales contados desde notificacion del procedimiento. Aplica a fracciones II, III y V del articulo 55.
Detalla 13 conductas constitutivas de infraccion administrativa incluyendo extraccion sin concesion, obstruccion de verificaciones, falta de designacion de ingeniero responsable y omision de avisos de accidentes. Establece multas de hasta 1% de ingresos anuales mas multiple de UMA.
Faculta al concesionario a reclamar extraccion ilegal dentro de su lote minero ante autoridades administrativas o judicales. La Secretaria reclama solo cuando extraccion se realiza sin concesion o en zonas de reserva minera.
Autoriza a la Secretaria ejecutar vehiculo financiero recibido como garantia para cubrir medidas de prevencion, mitigacion o compensacion de afectaciones sociales cuantificadas en dictamen de impacto. Si afectaciones exceden garantia, concesionario debe cubrir totalidad de daños.
Limita a 10 anos la facultad de la Secretaria para verificar cumplimiento de obligaciones y sancionar. Para incumplimientos continuos, plazo corre desde cese del incumplimiento. Obligaciones en derechos humanos son imprescriptibles.
Establece que resoluciones de la Secretaria dictadas bajo la Ley de Mineria pueden recurrirse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Autoriza notificaciones administrativas por correo electronico, citatorios y requerimientos previa autorizacion escrita del interesado. Requiere uso de medios de identificacion electronica en lugar de firma autografa.
Establece que titulares de concesiones deben realizar cierre de operacion minera mediante Plan de Cierre de Mina aprobado por Secretaria. El plan debe incluir restauracion ambiental y mitigacion o compensacion social.
Exige que titulares de concesion presenten Plan de Cierre de Mina ante Secretaria dentro de plazo de dos anos previos hasta un ano anterior al cierre efectivo de operaciones.
Obliga a concesionarios a reportar semestralmente a la Secretaria el avance en ejecucion del Plan de Cierre Autorizado desde conclusion de concesion o cancelacion hasta legal conclusionalizacion.
Sanciona con 5 a 10 anos de prision mas multa del 5% de ingresos anuales a quien extraiga minerales sin concesion, trafique metalurgicos sin autorizacion, presente documentacion falsa o cause danos laborales por falta de seguridad.
Castiga con 5 a 15 anos de prision mas multa del 5% de ingresos anuales el traslado fuera del territorio nacional de minerales o derivados metalurgicos sin permisos correspondientes.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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