LMin

LEY de Minería

La Ley de Mineria regula la exploracion, explotacion y aprovechamiento de los recursos minerales en el territorio nacional, estableciendo un marco juridico para la obtencion de concesiones mineras y la operacion de actividades mineras. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que deseen realizar actividades relacionadas con la mineria, incluyendo empresas y particulares. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales sobre la mineria, los derechos y obligaciones de los concesionarios, los procedimientos para la nulidad y cancelacion de concesiones, y el registro publico de las mismas. Su importancia practica radica en que proporciona un marco claro y ordenado para el ejercicio de actividades mineras, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos interesados en el desarrollo economico y la regulacion ambiental en el sector minero.

Publicado: 26 de junio de 1992|Última reforma: 8 de mayo de 2023| PDF oficial

Estructura

79 artículos totales · 51 artículos clave analizados

Artículos (79)

Art.
1

Artículo 1. Ley mineria y aplicacion federal

Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia minera de orden publico y observancia nacional. Litio bajo control de organismo publico descentralizado sectorizado a Secretaria de Energia.

minerialitiosecretaria de economia
Art.
2

Artículo 2. Sustancias sujetas a la ley mineria

Define que se aplica ley a exploracion, explotacion y beneficio de minerales en depositos distintos de componentes del terreno, incluyendo salinas de aguas marinas provenientes de mares actuales.

mineralessustanciassalinas
Art.
3

Artículo 3. Definiciones de exploracion explotacion beneficio

Define conceptos clave: exploracion (identificacion y evaluacion de depositos), explotacion (preparacion y extraccion), beneficio (tratamiento y refinacion), y uso/aprovechamiento (derechos derivados).

definicionesexploracionexplotacion
Art.
4

Artículo 4. Minerales y sustancias concesionables

Lista exhaustiva de minerales concesionables incluyendo metales, minerales industriales, piedras preciosas, sal gema, materias primas y carbon mineral. Ejecutivo Federal puede anadirconforme tecnologia.

minerales concesionableslistametales
Art.
5

Artículo 5. Excepciones a aplicacion de ley mineria

Excluye petroleo, hidrocarburos, minerales radiactivos, sustancias en disolucion subterranea no derivadas de deposito, rocas para construccion y sal de cuencas endorreicas.

excepcionespetroleohidrocarburos
Art.
5 Bis

Artículo 5 Bis. Litio patrimonio nacional reservado

Declara litio utilidad publica y patrimonio nacional. Prohibe concesiones privadas. Estado controla cadenas valor litio a traves organismo publico. Obliga proteger salud, ambiente y derechos indigenas.

litiopatrimonio nacionalutilidad publica
Art.
6

Artículo 6. Declaracion utilidad publica mineria

Mineria es utilidad publica con objetivo distribucion equitativa riqueza, proteccion ambiente y desarrollo sustentable. Prohibe concesiones en areas protegidas, sin agua, o incompatibles con actividades estrategicas.

utilidad publicaconcurrencia actividadesareas protegidas
Art.
6 BIS

Artículo 6 BIS. Impacto social en minería

Este artículo establece la necesidad de un dictamen que evalúe los impactos sociales de las actividades mineras, incluyendo medidas de prevención y un programa de gestión social. Se requiere que el estudio sea congruente con otros dictámenes de autoridades competentes.

impacto socialgestión socialminería
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones Secretaria de Economia

Secretaria regula exploracion, explotacion, programas fomento, expide concesiones/asignaciones, mantiene registro publico, verifica cumplimiento deberes, coordina normas oficiales mexicanas.

secretaria de economiaatribucionesconcesiones
Art.
8

Artículo 8. Programas fomento pequena mediana mineria

Secretaria formula programas fomento pequena y mediana mineria y sector social. Reglamento establecera mecanismos, caracteristicas por mineral, basado en ingresos ventas y tonelaje.

pequena mineriamediana mineriasector social
Art.
9

Artículo 9. Servicio Geologico Mexicano organismo

Organismo publico descentralizado con personalidad juridica propia coordinado por Secretaria Economia. Genera informacion geologica basica y garantiza aprovechamiento sustentable recursos minerales.

servicio geologico mexicanoorganismo publicoinformacion geologica
Art.
9 BIS

Artículo 9 BIS. Funciones del Servicio Geológico

El Servicio Geológico Mexicano tiene diversas funciones, incluyendo la investigación geológica y la provisión de información sobre recursos minerales. Este artículo detalla las responsabilidades que tiene para promover el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales.

servicio geologicoinvestigacionrecursos minerales
Art.
9 TER

Artículo 9 TER. Administración del Servicio Geológico

Este artículo establece la estructura administrativa del Servicio Geológico Mexicano, incluyendo su Órgano de Gobierno y la designación de su titular. Se definen las facultades y obligaciones del organismo, así como la vigilancia de su funcionamiento.

administracionorganismogobierno
Art.
10

Artículo 10. Concesiones mineras criterios otorgamiento

Concesiones mineras a ejidos, comunidades agricolas, pueblos indigenas y mexicanos con capacidad tecnico-juridico-economica-administrativa. Litio monopolio estatal. Secretaria dirige exploracion nacional mediante ordenes. Zonas reserva por decreto.

concesiones minerasasignacioneslitio monopolio
Art.
10 BIS

Artículo 10 BIS. Exploración de minerales no asignados

Se permite que cualquier persona presente información sobre minerales en lotes no concesionados para que la Secretaría evalúe la conveniencia de ordenar exploración. Esto puede llevar a la obtención de concesiones si se cumplen ciertos requisitos.

exploracionmineralesconcesiones
Art.
11

Artículo 11. Capacidad legal concesionario minero

Sociedades constituidas conforme leyes mexicanas con objeto social mineria, domicilio republica mexicana, participacion extranjeros conforme normas inversiones extranjeras.

capacidad legalsociedades mexicanasobjeto social
Art.
12

Artículo 12. Descripcion lote minero y extensiones

Lote minero solido profundidad indefinida limitado planos verticales con superficie terreno. Lados orientados N-S y E-O, multiplos cien metros. Ubicacion mediante coordenadas geograficas INEGI. Hallazgo nuevos minerales permite modificacion.

lote minerogeometriacoordenadas geograficas
Art.
12 BIS

Artículo 12 BIS. Artículo derogado

Este artículo fue derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las derogaciones para evitar confusiones en la aplicación de la ley.

derogacionleymineria
Art.
13

Artículo 13. Concurso licitation publica mineria

Concesiones mineras otorgadas solo via concurso licitation publica garantizando mejores condiciones economicas, beneficio poblacion, preservacion ambiente. Comunidades indigenas merecen convenio y contraprestacion 5% renta minera.

concurso publicolicitationcontraprestacion
Art.
13 BIS

Artículo 13 BIS. Convocatorias para concesiones

Se establecen los procedimientos que la Secretaría debe seguir para otorgar concesiones, incluyendo la publicación de convocatorias y la realización de juntas de aclaración. Este proceso es fundamental para la transparencia en la minería.

convocatoriasconcesionestransparencia
Art.
14

Artículo 14. Áreas no concesionables

Este artículo detalla las áreas que no pueden ser concesionadas para actividades mineras, incluyendo reservas mineras y zonas estratégicas. Es fundamental para proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades.

zonas no concesionablesreservasmedio ambiente
Art.
14 BIS

Artículo 14 BIS. Entrega de títulos de concesión

Se establece que los títulos de concesión deben ser entregados una vez que se hayan tramitado todas las autorizaciones necesarias. Este proceso es clave para garantizar la legalidad de las actividades mineras.

titulosconcesionautorizaciones
Art.
15

Artículo 15. Derechos de concesionarios

Los concesionarios tienen derechos específicos sobre la explotación de minerales, incluyendo la duración de las concesiones y la posibilidad de prórrogas. Este artículo es fundamental para entender los derechos de los titulares de concesiones.

derechosconcesionariosexplotacion
Art.
15 BIS

Artículo 15 BIS. Títulos de asignación

Se otorgan títulos de asignación a entidades paraestatales para la explotación de minerales estratégicos. Este artículo establece la vigencia indefinida de estos títulos bajo ciertas condiciones.

asignacionentidades paraestatalesminerales estrategicos
Art.
16

Artículo 16. Informe del Servicio Geológico

El Servicio Geológico Mexicano debe informar a la Secretaría sobre los resultados de exploración para que se tomen decisiones sobre reservas mineras. Este artículo es clave para la gestión de recursos minerales.

informeservicio geologicoreservas
Art.
17

Artículo 17. Supresión de zonas de reserva

Se establece que el Ejecutivo Federal puede suprimir zonas de reserva minera cuando cambien las condiciones que motivaron su declaración. Este artículo permite flexibilidad en la gestión de recursos.

supresionzonas de reservaejecutivo federal
Art.
18

Artículo 18. Correcciones a títulos mineros

La Secretaría puede corregir errores en los títulos de concesión o asignación minera. Este artículo asegura que los documentos reflejen con precisión la información relevante.

correccionestitulosmineria
Art.
19

Artículo 19. Derechos de los titulares de concesiones

Los titulares de concesiones mineras tienen derechos específicos, como realizar obras de explotación y aprovechar los recursos obtenidos. Este artículo detalla los derechos fundamentales de los concesionarios.

derechostitularesexplotacion
Art.
19 BIS

Artículo 19 BIS. Ocupación temporal de terrenos

Se establece que la ocupación temporal de terrenos para actividades mineras debe ser acordada con los propietarios. Este artículo protege los derechos de propiedad y regula la relación entre concesionarios y propietarios.

ocupacionterrenosconcesionarios
Art.
20

Artículo 20. Autorizaciones para exploración de carbón

Este artículo establece que las obras de exploración y explotación de carbón en terrenos con asignaciones petroleras requieren autorización de la Secretaría. Además, prohíbe estas actividades en áreas naturales protegidas y otras zonas específicas.

exploracionexplotacioncarbón
Art.
21

Artículo 21. Indemnización por ocupación temporal

La Secretaría debe resolver sobre solicitudes de ocupación temporal previa audiencia de la parte afectada, determinando la indemnización a través de un avalúo. Este proceso es fundamental para garantizar derechos de los afectados.

indemnizacionocupacionsecretaria
Art.
22

Artículo 22. Reducción y unificación de superficies

Las solicitudes de reducción o unificación de superficies deben estar dentro de la concesión y no afectar derechos de terceros. La Secretaría expide los títulos correspondientes una vez aprobadas las solicitudes.

reduccionunificacionsuperficies
Art.
23

Artículo 23. Transmisión de concesiones mineras

La Secretaría puede autorizar la transmisión de concesiones mineras, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La transmisión debe inscribirse en el Registro Público de Minería para ser válida.

transmisionconcesionessecretaria
Art.
24

Artículo 24. Terminación anticipada de concesiones

La Secretaría puede autorizar la terminación anticipada de una concesión si el titular lo solicita y cumple con las obligaciones de cierre de operaciones. Esto permite una gestión más flexible de las concesiones.

terminacionconcesionessecretaria
Art.
25

Artículo 25. Agrupamiento de concesiones

El agrupamiento de concesiones es posible si los lotes son colindantes y cumplen con los requisitos técnicos. Esto permite una gestión más eficiente de las concesiones mineras.

agrupamientoconcesionesmineras
Art.
26

Artículo 26. Derechos de la entidad asignataria

Las entidades asignatarias tienen derechos específicos como realizar obras de exploración y obtener ocupación temporal de terrenos. Estos derechos son fundamentales para el desarrollo de actividades mineras.

derechosentidadasignataria
Art.
27

Artículo 27. Obligaciones de titulares de concesiones

Los titulares de concesiones mineras deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la ejecución de obras y el pago de derechos. Estas obligaciones son esenciales para el funcionamiento legal de la minería.

obligacionestitularesconcesiones
Art.
28

Artículo 28. Comprobación de obras y trabajos

La comprobación de obras y trabajos se realiza mediante inversiones y obtención de minerales. Los informes deben presentarse anualmente a la Secretaría, lo que asegura la transparencia en las operaciones.

comprobacionobrastrabajos
Art.
29

Artículo 29. Inversiones para comprobación

La comprobación de obras se acepta mediante diversas inversiones en actividades mineras, desde perforaciones hasta mantenimiento de equipos. Esto permite flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones.

inversionescomprobacionobras
Art.
30

Artículo 30. Obtención de minerales para comprobación

La comprobación de obras se puede realizar mediante la obtención de minerales, utilizando el valor de facturación. Este método es clave para evaluar la rentabilidad de las operaciones mineras.

obtencionmineralescomprobacion
Art.
31

Artículo 31. Suspensión temporal de obligaciones

La obligación de ejecutar obras puede suspenderse temporalmente por causas justificadas, con un límite de tres años. Esto proporciona un alivio a las empresas en situaciones adversas.

suspensionobligacionestemporal
Art.
32

Artículo 32. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadoarticulovalidez
Art.
33

Artículo 33. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación en la actualidad. Mantenerse actualizado sobre las reformas es esencial para la práctica legal.

derogadoarticuloactualidad
Art.
34

Artículo 34. Responsable de normas de seguridad

Los titulares de concesiones deben designar un responsable de seguridad en las minas, asegurando el cumplimiento de las normas y la prevención de accidentes. Esta es una obligación clave para la seguridad laboral.

responsablenormasseguridad
Art.
35

Artículo 35. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

derogacionley de mineria
Art.
35 BIS

Artículo 35 BIS. Informe de trabajos mineros

El artículo establece la obligación de presentar un informe sobre trabajos de exploración o explotación en un lote minero, junto con la solicitud de reducción o dentro de un plazo específico tras la cancelación de la concesión. Este informe debe ser entregado al Servicio Geológico Mexicano para su publicación.

informeexploracionexplotacion
Art.
36

Artículo 36. Informe anual del Servicio Geológico

El Servicio Geológico Mexicano debe rendir un informe anual público sobre los resultados de las obras y trabajos realizados, así como cumplir con otras obligaciones establecidas en la ley. Este informe es esencial para la transparencia en la industria minera.

informe anualtransparenciaservicio geologico
Art.
37

Artículo 37. Obligaciones de concesionarios

Las personas concesionarias deben avisar a la Secretaría sobre el inicio de operaciones, cumplir con normas de seguridad y presentar informes anuales sobre sus actividades. Estas obligaciones son fundamentales para el cumplimiento legal en la minería.

obligacionesconcesionariosseguridad
Art.
38

Artículo 38. Excepciones a la recepción de minerales

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los concesionarios no están obligados a recibir minerales de terceros. Incluye criterios sobre la adaptación de los minerales y la cantidad mínima a recibir.

excepcionesmineralesrecepcion
Art.
39

Artículo 39. Preservación del ambiente

Las concesionarias deben preservar y mejorar el ambiente, así como prevenir la contaminación y respetar los derechos de las comunidades indígenas. Este artículo enfatiza la responsabilidad ambiental en la minería.

medio ambienteresponsabilidadcomunidades
Art.
40

Artículo 40. Causas de nulidad de concesiones

Este artículo detalla las circunstancias bajo las cuales las concesiones mineras pueden ser declaradas nulas, incluyendo irregularidades y falta de capacidad del concesionario. Es fundamental para la validez de las concesiones.

nulidadconcesionesirregularidades
Art.
41

Artículo 41. Nulidad en transmisiones de concesiones

Las transmisiones de titularidad de concesiones son nulas si se realizan en contravención a las disposiciones legales. Este artículo protege la legalidad en la transferencia de derechos mineros.

transmisionesnulidadconcesiones
Art.
42

Artículo 42. Causas de cancelación de concesiones

Este artículo establece las causas por las cuales las concesiones mineras pueden ser canceladas, incluyendo la falta de pago y la no presentación de informes. Es crucial para la continuidad de las operaciones mineras.

cancelacionconcesionesinformes
Art.
43

Artículo 43. Suspensión de derechos mineros

El derecho a realizar obras y trabajos mineros se suspenderá en caso de peligro para la vida de trabajadores o daños a bienes. Este artículo establece medidas de seguridad en la minería.

suspensionseguridadderechos mineros
Art.
44

Artículo 44. Insubsistencia de resoluciones

Se declara la insubsistencia de resoluciones de ocupación temporal si no se inician las obras en un plazo determinado o si se incumplen otras condiciones. Este artículo regula la validez de las resoluciones administrativas.

insubsistenciaresolucionesocupacion temporal
Art.
45

Artículo 45. Declaración de nulidades y suspensiones

Las nulidades y suspensiones deben ser declaradas por la Secretaría, garantizando el derecho de audiencia a la parte afectada. Este artículo establece el procedimiento para estas declaraciones.

nulidadessuspensionesprocedimiento
Art.
46

Artículo 46. Administración del Registro Público

La Secretaría es responsable de administrar el Registro Público de Minería, donde se inscriben actos y resoluciones relacionadas con concesiones. Este registro es fundamental para la transparencia en la minería.

registro publicomineriatransparencia
Art.
47

Artículo 47. Inscripción de actos en el registro

Los actos relacionados con concesiones se inscribirán de oficio o a petición de parte, según lo establecido en el reglamento. Este artículo regula el proceso de inscripción en el Registro Público de Minería.

inscripcionregistroactos
Art.
48

Artículo 48. Consulta del Registro Público

Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería y solicitar certificaciones de inscripciones. Este artículo promueve la transparencia y el acceso a la información en el sector minero.

consultatransparenciaregistro publico
Art.
49

Artículo 49. Registro de concesiones mineras

El articulo establece que los derechos de las concesiones mineras deben ser acreditados mediante su inscripción en el Registro Público de Minería. Esto asegura la formalidad y legalidad de los actos relacionados con las concesiones.

concesiones minerasregistro publicoderechos mineros
Art.
50

Artículo 50. Articulo derogado por reforma

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 08-05-2023. No tiene aplicacion legal vigente.

derogacionreformano vigente
Art.
51

Artículo 51. Rectificacion y cancelacion de inscripciones

Regula los procedimientos de rectificacion, modificacion y cancelacion de inscripciones en el Registro Publico de Mineria por solicitud de afectados. Establece plazos de 90 dias naturales para cancelacion automatica de contratos con temporalidad vencida.

registro publicoinscripcionescancelacion
Art.
52

Artículo 52. Cartografia Minera y lotes concesionados

Atribuye a la Secretaria la responsabilidad de mantener la Cartografia Minera con ubicacion y perimetros de lotes concesionados, asignados y en reserva. Permite acceso publico a la cartografia y solicitud de planos.

cartografialotes minerosubicacion
Art.
53

Artículo 53. Procedimiento de visitas de verificacion

Establece protocolos detallados para que la Secretaria practique visitas de verificacion mediante verificadores designados. Incluye notificacion previa, levantamiento de actas, plazo de 15 dias para informes y coordinacion con autoridades ambientales y laborales.

verificacioninspeccionesprocedimiento administrativo
Art.
53 BIS

Artículo 53 BIS. Caducidad de tramites administrativos

Establece que tramites que permanezcan paralizados por mas de 6 meses resultan en caducidad. La Secretaria declara el archivo de actuaciones previa notificacion. Procede recurso de revision pero la caducidad no prescribe derechos de partes.

caducidadtramitesprocedimiento administrativo
Art.
54

Artículo 54. Sanciones generales por infracciones

Establece que infracciones a la Ley de Mineria pueden sancionarse con cancelacion de concesion o asignacion minera, o bien con multa. Las sanciones las impone administrativamente la Secretaria.

sancionescancelacionmultas
Art.
55

Artículo 55. Infracciones que cancelan concesion minera

Enumera 14 causales especificas de cancelacion de concesion incluyendo explotacion de sustancias no autorizadas, incumplimiento de obras, falta de pago de derechos, omision de informes sobre hidrocarburos o litio, y perdida de capacidad para ser titular.

cancelacioninfracciones gravesobligaciones mineras
Art.
56

Artículo 56. Subsanacion de infracciones sin sancion

Permite evitar sancion administrativa por incumplimientos en comprobacion, pago de derechos o prima por descubrimiento, si se subsanan dentro de 45 dias naturales contados desde notificacion del procedimiento. Aplica a fracciones II, III y V del articulo 55.

subsanacionplazoincumplimientos
Art.
57

Artículo 57. Infracciones administrativas y multas

Detalla 13 conductas constitutivas de infraccion administrativa incluyendo extraccion sin concesion, obstruccion de verificaciones, falta de designacion de ingeniero responsable y omision de avisos de accidentes. Establece multas de hasta 1% de ingresos anuales mas multiple de UMA.

infraccionesmultas administrativasobligaciones
Art.
57 BIS

Artículo 57 BIS. Reclamo por extraccion ilegal de minerales

Faculta al concesionario a reclamar extraccion ilegal dentro de su lote minero ante autoridades administrativas o judicales. La Secretaria reclama solo cuando extraccion se realiza sin concesion o en zonas de reserva minera.

extraccion ilegalreclamomineria ilegal
Art.
57 TER

Artículo 57 TER. Garantia financiera por afectaciones sociales

Autoriza a la Secretaria ejecutar vehiculo financiero recibido como garantia para cubrir medidas de prevencion, mitigacion o compensacion de afectaciones sociales cuantificadas en dictamen de impacto. Si afectaciones exceden garantia, concesionario debe cubrir totalidad de daños.

garantia financieraafectaciones socialescompensacion
Art.
58

Artículo 58. Prescripcion de facultades de verificacion

Limita a 10 anos la facultad de la Secretaria para verificar cumplimiento de obligaciones y sancionar. Para incumplimientos continuos, plazo corre desde cese del incumplimiento. Obligaciones en derechos humanos son imprescriptibles.

prescripcionfacultadesverificacion
Art.
59

Artículo 59. Recursos contra resoluciones administrativas

Establece que resoluciones de la Secretaria dictadas bajo la Ley de Mineria pueden recurrirse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

recursos administrativosprocedimiento administrativorevisiones
Art.
60

Artículo 60. Notificaciones mediante medios electronicos

Autoriza notificaciones administrativas por correo electronico, citatorios y requerimientos previa autorizacion escrita del interesado. Requiere uso de medios de identificacion electronica en lugar de firma autografa.

notificacionescomunicacion electronicafirma electronica
Art.
61

Artículo 61. Obligacion de cierre de minas

Establece que titulares de concesiones deben realizar cierre de operacion minera mediante Plan de Cierre de Mina aprobado por Secretaria. El plan debe incluir restauracion ambiental y mitigacion o compensacion social.

cierre de minasplan cierrerestauracion ambiental
Art.
62

Artículo 62. Plazo para presentacion de Plan de Cierre

Exige que titulares de concesion presenten Plan de Cierre de Mina ante Secretaria dentro de plazo de dos anos previos hasta un ano anterior al cierre efectivo de operaciones.

plan cierreplazopresentacion
Art.
63

Artículo 63. Reporte de avance de Plan de Cierre

Obliga a concesionarios a reportar semestralmente a la Secretaria el avance en ejecucion del Plan de Cierre Autorizado desde conclusion de concesion o cancelacion hasta legal conclusionalizacion.

reportescierre minasobligaciones
Art.
64

Artículo 64. Delitos mineros penales graves

Sanciona con 5 a 10 anos de prision mas multa del 5% de ingresos anuales a quien extraiga minerales sin concesion, trafique metalurgicos sin autorizacion, presente documentacion falsa o cause danos laborales por falta de seguridad.

delitosprisionmineria ilegal
Art.
65

Artículo 65. Traslado ilegal de minerales fuera de pais

Castiga con 5 a 15 anos de prision mas multa del 5% de ingresos anuales el traslado fuera del territorio nacional de minerales o derivados metalurgicos sin permisos correspondientes.

contrabandomineralesdelito

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