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Artículo 9 TER. Administración del Servicio Geológico

Este artículo establece la estructura administrativa del Servicio Geológico Mexicano, incluyendo su Órgano de Gobierno y la designación de su titular. Se definen las facultades y obligaciones del organismo, así como la vigilancia de su funcionamiento.

administracionorganismogobierno

Texto Legal

La administración del Servicio Geológico Mexicano queda a cargo de un Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General.

El Órgano de Gobierno se integra por las siguientes personas:

I. La titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;

II. Tres representantes de la Secretaría de Economía;

III. Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Una representante de la Secretaría de Bienestar;

V. Una representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

VI. Una representante de la Secretaría de Energía.

Las reuniones del Órgano de Gobierno son válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una persona de sus integrantes. Sus resoluciones se deben tomar por mayoría de votos de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.

La persona titular de la Dirección General debe ser designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a través de la persona titular de la Secretaría, conforme a los requisitos indicados en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Son facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General del Servicio Geológico Mexicano las establecidas por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como las indicadas en el Reglamento de esta Ley y el Estatuto Orgánico del organismo.

La vigilancia del Servicio Geológico Mexicano está a cargo de una persona Comisaria Pública, propietaria y suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones del Órgano de Gobierno. Sus atribuciones son las indicadas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento. Las bases de la organización del organismo, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo integran se rigen por su Estatuto Orgánico.

Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Servicio Geológico Mexicano se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la estructura administrativa del Servicio Geológico es fundamental para entender cómo se toman decisiones en el ámbito minero. Esto puede ser relevante para la planificación de proyectos mineros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 TER del LMin?

Este artículo establece la estructura administrativa del Servicio Geológico Mexicano, incluyendo su Órgano de Gobierno y la designación de su titular. Se definen las facultades y obligaciones del organismo, así como la vigilancia de su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 TER de la LEY de Minería?

Conocer la estructura administrativa del Servicio Geológico es fundamental para entender cómo se toman decisiones en el ámbito minero. Esto puede ser relevante para la planificación de proyectos mineros.

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