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Artículo 10. Concesiones mineras criterios otorgamiento

Concesiones mineras a ejidos, comunidades agricolas, pueblos indigenas y mexicanos con capacidad tecnico-juridico-economica-administrativa. Litio monopolio estatal. Secretaria dirige exploracion nacional mediante ordenes. Zonas reserva por decreto.

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Texto Legal

Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, en términos de los artículos 27 y 28 constitucionales, la explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el artículo 4, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial, y de las sales y subproductos de éstas, puede realizarse mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría a ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a que se refiere el artículo 2o. constitucional reconocidos como tales por las constituciones y leyes de las Entidades Federativas, así como a las personas de nacionalidad mexicana que acrediten tener la capacidad técnica, jurídica, económica y administrativa señaladas en la presente Ley y en la normativa aplicable. LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 20-04-2022, 08-05-2023

Corresponde a la Secretaría dirigir la exploración del territorio nacional con objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación, a través de órdenes de exploración emitidas al Servicio Geológico Mexicano, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Las órdenes otorgadas no tendrán vigencia. A efecto de determinar geográficamente la exploración, el Reglamento de esta Ley conformará un órgano deliberativo que coadyuve con la Secretaría en la definición de la política de exploración nacional minera. Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público. Párrafo adicionado DOF 20-04-2022

Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del país se pueden declarar zonas de reservas mineras, mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Los títulos de concesión y de asignación mineras y los decretos de declaración de zonas de reservas mineras se expedirán siempre y cuando se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, sin perjuicio de terceros. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2023 consolidoacontrol estatal litio. Sector privado acceso a otros minerales solo via concurso. Capacidad requiere acreditacion integral. Ejercitos y comunidades tienen derechos preferentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LMin?

Concesiones mineras a ejidos, comunidades agricolas, pueblos indigenas y mexicanos con capacidad tecnico-juridico-economica-administrativa. Litio monopolio estatal. Secretaria dirige exploracion nacional mediante ordenes. Zonas reserva por decreto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Minería?

Reforma 2023 consolidoacontrol estatal litio. Sector privado acceso a otros minerales solo via concurso. Capacidad requiere acreditacion integral. Ejercitos y comunidades tienen derechos preferentes.

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