LMin

Artículo 63. Reporte de avance de Plan de Cierre

Obliga a concesionarios a reportar semestralmente a la Secretaria el avance en ejecucion del Plan de Cierre Autorizado desde conclusion de concesion o cancelacion hasta legal conclusionalizacion.

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Texto Legal

Concluida la vigencia del título de concesión otorgado, o bien, en los supuestos de cancelación de la concesión conforme a las causales establecidas en el artículo 42 de esta Ley, la persona titular de la concesión debe informar semestralmente a la Secretaría el avance del Plan de Cierre de Minas autorizado hasta su legal conclusión. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

CAPÍTULO DÉCIMO De los Delitos Capítulo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los reportes semestrales son obligatorios y su incumplimiento puede constituir infraccion. Recomendable llevar registro detallado de actividades de cierre con fotografias y documentacion tecnica para justificar avance reportado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LMin?

Obliga a concesionarios a reportar semestralmente a la Secretaria el avance en ejecucion del Plan de Cierre Autorizado desde conclusion de concesion o cancelacion hasta legal conclusionalizacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Minería?

Los reportes semestrales son obligatorios y su incumplimiento puede constituir infraccion. Recomendable llevar registro detallado de actividades de cierre con fotografias y documentacion tecnica para justificar avance reportado.

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