Sanciona con 5 a 10 anos de prision mas multa del 5% de ingresos anuales a quien extraiga minerales sin concesion, trafique metalurgicos sin autorizacion, presente documentacion falsa o cause danos laborales por falta de seguridad.
Se sancionará con pena de cinco a diez años de prisión y multa del cinco por ciento del total de sus ingresos anuales más diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones administrativas que procedan, a quien:
I. Extraiga minerales o sustancias sujetas a la aplicación de esta Ley sin ser titular de la concesión minera;
II. Enajene o trafique de cualquier manera minerales y derivados metalúrgicos sin contar con la concesión correspondiente;
III. Para obtener o conservar la concesión minera, exhiba documentación falsa, y
IV. Provoque daños a sus trabajadores por falta de seguridad, al omitir el cumplimiento de lo estipulado en esta Ley, su Reglamento o la normatividad aplicable en materia de seguridad de minas. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas son conductas penales graves que trascienden lo administrativo. La documentacion falsa para obtener concesion es especialmente grave. Importante enfatizar en organizacion cumplimiento de normas de seguridad de minas para evitar responsabilidad penal de directivos.
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