LMin

Artículo 62. Plazo para presentacion de Plan de Cierre

Exige que titulares de concesion presenten Plan de Cierre de Mina ante Secretaria dentro de plazo de dos anos previos hasta un ano anterior al cierre efectivo de operaciones.

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Texto Legal

La persona titular de la concesión debe presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo es flexible entre 1 y 2 anos antes del cierre planeado, permitiendo cierta discretion operativa. Sin embargo, es imperativo iniciar tramite con suficiente anticipacion para evitar retrasos. Recomendable comenzar estudios ambientales 3 anos antes del cierre previsto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LMin?

Exige que titulares de concesion presenten Plan de Cierre de Mina ante Secretaria dentro de plazo de dos anos previos hasta un ano anterior al cierre efectivo de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Minería?

El plazo es flexible entre 1 y 2 anos antes del cierre planeado, permitiendo cierta discretion operativa. Sin embargo, es imperativo iniciar tramite con suficiente anticipacion para evitar retrasos. Recomendable comenzar estudios ambientales 3 anos antes del cierre previsto.

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