Establece que titulares de concesiones deben realizar cierre de operacion minera mediante Plan de Cierre de Mina aprobado por Secretaria. El plan debe incluir restauracion ambiental y mitigacion o compensacion social.
Corresponde a las personas titulares de las concesiones mineras realizar el cierre de su operación minera en las áreas, labores e instalaciones en que operen, aun cuando éstas se encuentren en posesión de terceros, a través del Plan de Cierre de Mina.
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Corresponde a la Secretaría la aprobación del Plan de Cierre de Mina, con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con relación al Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre correspondiente.
El Plan de Cierre tiene por objeto establecer las obligaciones, procedimientos y acciones que deben realizar las personas concesionarias y asignatarias para la reparación, restauración, rehabilitación o remediación ambiental y mitigación o compensación social, una vez que las operaciones mineras concluyan. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cierre de mina es obligacion ineludible incluso si terrenos estan en posesion de terceros. Requiere coordinacion con Secretaria de Medio Ambiente para aspecto ambiental. La ausencia de plan de cierre valido puede retrasar finalizacion de concesion indefinidamente.
Anterior
Art. 60. Notificaciones mediante medios electronicos
Siguiente
Art. 62. Plazo para presentacion de Plan de Cierre
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo