LMin

Artículo 60. Notificaciones mediante medios electronicos

Autoriza notificaciones administrativas por correo electronico, citatorios y requerimientos previa autorizacion escrita del interesado. Requiere uso de medios de identificacion electronica en lugar de firma autografa.

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Texto Legal

Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse a las personas interesadas o concesionarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a esta Ley.

Las notificaciones por medios de comunicación electrónica deben autorizarse por escrito por las personas interesadas o concesionarias o sus representantes legales. Para tales efectos, se deben utilizar, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

CAPÍTULO NOVENO Del Cierre de Minas Capítulo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autorizacion para notificaciones electronicas debe ser expresa y por escrito. Recomendable mantener registro de autorizacion y confirmar recepcion de notificaciones criticas. La firma electronica tiene mismo valor legal que autografa en contexto administrativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LMin?

Autoriza notificaciones administrativas por correo electronico, citatorios y requerimientos previa autorizacion escrita del interesado. Requiere uso de medios de identificacion electronica en lugar de firma autografa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Minería?

La autorizacion para notificaciones electronicas debe ser expresa y por escrito. Recomendable mantener registro de autorizacion y confirmar recepcion de notificaciones criticas. La firma electronica tiene mismo valor legal que autografa en contexto administrativo.

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