Autoriza notificaciones administrativas por correo electronico, citatorios y requerimientos previa autorizacion escrita del interesado. Requiere uso de medios de identificacion electronica en lugar de firma autografa.
Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas pueden realizarse a las personas interesadas o concesionarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a esta Ley.
Las notificaciones por medios de comunicación electrónica deben autorizarse por escrito por las personas interesadas o concesionarias o sus representantes legales. Para tales efectos, se deben utilizar, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
CAPÍTULO NOVENO Del Cierre de Minas Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La autorizacion para notificaciones electronicas debe ser expresa y por escrito. Recomendable mantener registro de autorizacion y confirmar recepcion de notificaciones criticas. La firma electronica tiene mismo valor legal que autografa en contexto administrativo.
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