Establece que resoluciones de la Secretaria dictadas bajo la Ley de Mineria pueden recurrirse conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las resoluciones que dicte la Secretaría con motivo de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 28-04-2005
CAPÍTULO OCTAVO De las Notificaciones Capítulo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las resoluciones son impugnables mediante revision administrativa, no contentivo-administrativa inmediatamente. Esto abre la posibilidad de litigio posterior ante tribunales si no se agota via administrativa.
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Art. 58. Prescripcion de facultades de verificacion
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Art. 60. Notificaciones mediante medios electronicos
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