Limita a 10 anos la facultad de la Secretaria para verificar cumplimiento de obligaciones y sancionar. Para incumplimientos continuos, plazo corre desde cese del incumplimiento. Obligaciones en derechos humanos son imprescriptibles.
La facultad de la Secretaría para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley, así como para sancionar su inobservancia, se extinguirá en un plazo de diez años contados a partir de la fecha del incumplimiento o, si éste es de carácter continuo, a partir del día en que cese. La relativa al pago de los derechos sobre minería prescribirá de acuerdo con lo previsto por las disposiciones de la materia.
Las obligaciones y responsabilidades de las personas concesionarias derivadas de la presente Ley relacionadas con derechos humanos son imprescriptibles. Artículo reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de prescripcion es de 10 anos que es significativamente largo en contexto administrativo. Cualquier incumplimiento de derechos humanos nunca prescribe, ampliando exposicion normativa indefinidamente. Recomendable mantener registros intactos por minimo 10 anos para defensa.
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