Autoriza a la Secretaria ejecutar vehiculo financiero recibido como garantia para cubrir medidas de prevencion, mitigacion o compensacion de afectaciones sociales cuantificadas en dictamen de impacto. Si afectaciones exceden garantia, concesionario debe cubrir totalidad de daños.
En caso de que se materialicen afectaciones sociales derivadas de las actividades materia de la concesión, la Secretaría puede ejecutar el vehículo financiero que haya recibido en garantía para cubrir medidas de prevención, mitigación o compensación cuantificadas en el dictamen de impacto social e incluso cuando se presenten afectaciones no previstas en el propio dictamen.
Cuando las afectaciones sociales rebasen el monto de la garantía, la persona titular de la concesión debe cubrir la totalidad de los daños causados a la población por la actividad minera, conforme a la cuantificación realizada por la Secretaría. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia debe estimarse conservadoramente considerando tanto afectaciones previstas como imprevistas. La Secretaria tiene discrecionalidad para ejecutar garantia ante cualquier afectacion social acreditada. Excedentes de responsabilidad recaen totalmente en concesionario sin limite; vital contar con seguros adicionales.
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