Faculta al concesionario a reclamar extraccion ilegal dentro de su lote minero ante autoridades administrativas o judicales. La Secretaria reclama solo cuando extraccion se realiza sin concesion o en zonas de reserva minera.
Corresponde a la persona titular de la concesión o de la asignación minera, reclamar ante la autoridad administrativa o judicial competente la extracción ilegal y la recuperación de los minerales o sustancias materia de la concesión comprendidas dentro del lote minero amparado por la concesión o asignación minera.
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Corresponde a la Secretaría reclamar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes la recuperación de los minerales o sustancias extraídos de forma ilegal, únicamente cuando se realice sin haber sido objeto de la concesión o se encuentre en zonas de reservas mineras. Artículo adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion distingue entre mineria ilegal dentro de lote concesionado (compete a titular) versus mineria ilegal fuera de concesiones (compete a Secretaria). Recomendar a concesionarios denunciar inmediatamente actividades no autorizadas para proteger sus derechos y evidencia.
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