La obligación de ejecutar obras puede suspenderse temporalmente por causas justificadas, con un límite de tres años. Esto proporciona un alivio a las empresas en situaciones adversas.
Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor. Párrafo reformado DOF 28-04-2005
La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez, con una duración de hasta tres años, en cuyo caso se presentará aviso a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que se realice. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben documentar adecuadamente las razones para solicitar la suspensión y notificar a la Secretaría dentro de los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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