LMin

Artículo 31. Suspensión temporal de obligaciones

La obligación de ejecutar obras puede suspenderse temporalmente por causas justificadas, con un límite de tres años. Esto proporciona un alivio a las empresas en situaciones adversas.

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Texto Legal

Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor. Párrafo reformado DOF 28-04-2005

La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez, con una duración de hasta tres años, en cuyo caso se presentará aviso a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que se realice. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben documentar adecuadamente las razones para solicitar la suspensión y notificar a la Secretaría dentro de los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LMin?

La obligación de ejecutar obras puede suspenderse temporalmente por causas justificadas, con un límite de tres años. Esto proporciona un alivio a las empresas en situaciones adversas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Minería?

Las empresas deben documentar adecuadamente las razones para solicitar la suspensión y notificar a la Secretaría dentro de los plazos establecidos.

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