Los actos relacionados con concesiones se inscribirán de oficio o a petición de parte, según lo establecido en el reglamento. Este artículo regula el proceso de inscripción en el Registro Público de Minería.
Los actos a que aluden las fracciones I a IV y VI del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los concesionarios conozcan el proceso de inscripción para asegurar la validez de sus derechos mineros. La asesoría legal en este proceso es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo