LMin

Artículo 47. Inscripción de actos en el registro

Los actos relacionados con concesiones se inscribirán de oficio o a petición de parte, según lo establecido en el reglamento. Este artículo regula el proceso de inscripción en el Registro Público de Minería.

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Texto Legal

Los actos a que aluden las fracciones I a IV y VI del artículo anterior se inscribirán de oficio y los relativos a las restantes fracciones a petición de parte interesada, por orden de presentación y cuando se satisfagan los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los concesionarios conozcan el proceso de inscripción para asegurar la validez de sus derechos mineros. La asesoría legal en este proceso es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LMin?

Los actos relacionados con concesiones se inscribirán de oficio o a petición de parte, según lo establecido en el reglamento. Este artículo regula el proceso de inscripción en el Registro Público de Minería.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Minería?

Es esencial que los concesionarios conozcan el proceso de inscripción para asegurar la validez de sus derechos mineros. La asesoría legal en este proceso es recomendable.

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