LMin

Artículo 48. Consulta del Registro Público

Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería y solicitar certificaciones de inscripciones. Este artículo promueve la transparencia y el acceso a la información en el sector minero.

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Texto Legal

Toda persona puede consultar el Registro Público de Minería a través de los medios electrónicos que para tal efecto habilite la Secretaría, y solicitar a su costa las certificaciones de las inscripciones y documentos que obran en el mismo. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de consultar el Registro Público es una herramienta útil para los interesados en el sector minero. Los contadores deben informar a sus clientes sobre esta opción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LMin?

Cualquier persona puede consultar el Registro Público de Minería y solicitar certificaciones de inscripciones. Este artículo promueve la transparencia y el acceso a la información en el sector minero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Minería?

La posibilidad de consultar el Registro Público es una herramienta útil para los interesados en el sector minero. Los contadores deben informar a sus clientes sobre esta opción.

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