La Secretaría es responsable de administrar el Registro Público de Minería, donde se inscriben actos y resoluciones relacionadas con concesiones. Este registro es fundamental para la transparencia en la minería.
Corresponde a la Secretaría la administración del Registro Público de Minería, en el que deben inscribirse los actos, contratos, convenios, y resoluciones administrativas o judiciales, que a continuación se mencionan: Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I. Los títulos de concesión minera, sus prórrogas y las declaratorias de su nulidad o cancelación; Fracción reformada DOF 28-04-2005
II.- Los títulos de asignación minera y las declaratorias de nulidad o cancelación de las mismas;
III. Los decretos que declaren reservas mineras o que supriman zonas de éstas; Fracción reformada DOF 08-05-2023
IV.- Las resoluciones de ocupación temporal y constitución de servidumbre, al igual que las que se emitan sobre su insubsistencia;
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.- Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven;
VI. La transmisión de la titularidad de concesiones; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
VII. Las sociedades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, al igual que su disolución, liquidación y las modificaciones a los estatutos de dichas sociedades que determine el Reglamento de la misma; Fracción reformada DOF 28-04-2005
VIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996
IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos;
X.- Las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, y
XI.- Las anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de inscripciones de contratos y convenios sujetos a temporalidad.
En relación con lo dispuesto por esta Ley, los actos y contratos previstos en las fracciones V a XI anteriores surtirán efectos contra terceros desde la fecha y hora de presentación en la Secretaría de la promoción respectiva; los correspondientes a las fracciones I y IV a partir de su fecha de inscripción, y los relativos a las fracciones II y III el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta inscripción de actos en el Registro Público es crucial para la protección de derechos mineros. Los concesionarios deben asegurarse de que sus registros estén actualizados.
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Art. 45. Declaración de nulidades y suspensiones
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Art. 47. Inscripción de actos en el registro
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