Las nulidades y suspensiones deben ser declaradas por la Secretaría, garantizando el derecho de audiencia a la parte afectada. Este artículo establece el procedimiento para estas declaraciones.
Las nulidades señaladas, así como la suspensión o insubsistencia a que se refiere el presente capítulo deben declararse por la Secretaría, previo respeto de la garantía de audiencia a la parte afectada dentro de un plazo de 60 días naturales, mediante el procedimiento que determine el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023
CAPITULO SEXTO Del Registro Público de Minería y la Cartografía Minera
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantía de audiencia es un aspecto importante en el procedimiento administrativo. Los concesionarios deben estar preparados para defender sus derechos en caso de nulidades.
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