Se declara la insubsistencia de resoluciones de ocupación temporal si no se inician las obras en un plazo determinado o si se incumplen otras condiciones. Este artículo regula la validez de las resoluciones administrativas.
Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando: Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I.- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
II.- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente Ley;
III.- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
IV.- Se incumpla el pago de la indemnización;
V.- Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta Ley, o
VI.- Judicialmente así se ordene. Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante para los concesionarios iniciar las obras a tiempo para evitar la insubsistencia de las resoluciones. La planificación adecuada es clave.
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