LMin

Artículo 44. Insubsistencia de resoluciones

Se declara la insubsistencia de resoluciones de ocupación temporal si no se inician las obras en un plazo determinado o si se incumplen otras condiciones. Este artículo regula la validez de las resoluciones administrativas.

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Texto Legal

Procede la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando: Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I.- Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;

II.- Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos a que alude el artículo 31 de la presente Ley;

III.- El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;

IV.- Se incumpla el pago de la indemnización;

V.- Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas por los artículos 40, párrafo final, y 42, fracción III, de esta Ley, o

VI.- Judicialmente así se ordene. Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante para los concesionarios iniciar las obras a tiempo para evitar la insubsistencia de las resoluciones. La planificación adecuada es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LMin?

Se declara la insubsistencia de resoluciones de ocupación temporal si no se inician las obras en un plazo determinado o si se incumplen otras condiciones. Este artículo regula la validez de las resoluciones administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Minería?

Es importante para los concesionarios iniciar las obras a tiempo para evitar la insubsistencia de las resoluciones. La planificación adecuada es clave.

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