El derecho a realizar obras y trabajos mineros se suspenderá en caso de peligro para la vida de trabajadores o daños a bienes. Este artículo establece medidas de seguridad en la minería.
El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley se suspenderá cuando éstos: Párrafo reformado DOF 28-04-2005
I. Pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad; Fracción reformada DOF 08-05-2023
II. Causen o puedan causar daño a bienes de interés público, afectos a un servicio público o de propiedad privada, y Fracción reformada DOF 08-05-2023
III. Existan accidentes o siniestros dentro del lote minero, en tanto la autoridad competente determina lo conducente y solicita el levantamiento de la suspensión. Fracción adicionada DOF 08-05-2023
La autoridad competente debe comunicar en un plazo de diez días hábiles, si subsiste la suspensión, en caso contrario, la Secretaría levantará la suspensión a más tardar en los siguientes diez días hábiles. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si la visita de verificación que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La seguridad es primordial en las operaciones mineras. Los concesionarios deben implementar protocolos de seguridad y estar preparados para suspensiones temporales.
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