Las solicitudes de reducción o unificación de superficies deben estar dentro de la concesión y no afectar derechos de terceros. La Secretaría expide los títulos correspondientes una vez aprobadas las solicitudes.
Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. Párrafo reformado DOF 28-04-2005
Declarada procedente la solicitud, la Secretaría debe expedir el o los títulos que correspondan, los cuales se referirán al mismo título con el consecutivo que corresponda e identifique de manera indubitable en términos que precise el Reglamento, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expedirán por la vigencia restante del más próximo a la fecha de vencimiento. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que sus solicitudes de modificación de superficies no infrinjan derechos de terceros, lo que podría llevar a litigios y complicaciones administrativas.
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