LMin

Artículo 22. Reducción y unificación de superficies

Las solicitudes de reducción o unificación de superficies deben estar dentro de la concesión y no afectar derechos de terceros. La Secretaría expide los títulos correspondientes una vez aprobadas las solicitudes.

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Texto Legal

Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederán cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. Párrafo reformado DOF 28-04-2005

Declarada procedente la solicitud, la Secretaría debe expedir el o los títulos que correspondan, los cuales se referirán al mismo título con el consecutivo que corresponda e identifique de manera indubitable en términos que precise el Reglamento, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expedirán por la vigencia restante del más próximo a la fecha de vencimiento. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus solicitudes de modificación de superficies no infrinjan derechos de terceros, lo que podría llevar a litigios y complicaciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LMin?

Las solicitudes de reducción o unificación de superficies deben estar dentro de la concesión y no afectar derechos de terceros. La Secretaría expide los títulos correspondientes una vez aprobadas las solicitudes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Minería?

Las empresas deben asegurarse de que sus solicitudes de modificación de superficies no infrinjan derechos de terceros, lo que podría llevar a litigios y complicaciones administrativas.

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