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Artículo 21. Indemnización por ocupación temporal

La Secretaría debe resolver sobre solicitudes de ocupación temporal previa audiencia de la parte afectada, determinando la indemnización a través de un avalúo. Este proceso es fundamental para garantizar derechos de los afectados.

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Texto Legal

En caso de asignaciones, la Secretaría debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes de ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se debe determinar por medio de avalúo practicado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Artículo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las empresas mineras mantengan una comunicación clara con las partes afectadas para facilitar el proceso de ocupación y evitar conflictos que puedan retrasar sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LMin?

La Secretaría debe resolver sobre solicitudes de ocupación temporal previa audiencia de la parte afectada, determinando la indemnización a través de un avalúo. Este proceso es fundamental para garantizar derechos de los afectados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Minería?

Es recomendable que las empresas mineras mantengan una comunicación clara con las partes afectadas para facilitar el proceso de ocupación y evitar conflictos que puedan retrasar sus operaciones.

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