Este artículo establece que las obras de exploración y explotación de carbón en terrenos con asignaciones petroleras requieren autorización de la Secretaría. Además, prohíbe estas actividades en áreas naturales protegidas y otras zonas específicas.
Las obras y trabajos de exploración y explotación de carbón en todas sus variedades, en terrenos amparados por asignaciones petroleras o por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley de Hidrocarburos, sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, que solicitará opinión favorable a la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 11-08-2014
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, únicamente pueden realizarse con autorización, permiso o concesión, según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes en los términos que señalen las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Quedan prohibidas las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino, el subsuelo de la zona económica exclusiva, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las empresas mineras verifiquen las autorizaciones necesarias antes de iniciar cualquier actividad en terrenos con asignaciones petroleras. Esto puede evitar sanciones y complicaciones legales.
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