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Artículo 14 BIS. Entrega de títulos de concesión

Se establece que los títulos de concesión deben ser entregados una vez que se hayan tramitado todas las autorizaciones necesarias. Este proceso es clave para garantizar la legalidad de las actividades mineras.

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Texto Legal

El título de concesión debe ser entregado a quien obtenga el fallo del concurso correspondiente, previa tramitación de las autorizaciones y permisos ambientales, laborales, energéticos, sociales y cualquier otro que en materia federal se deba tramitar, además de la concesión de agua para uso industrial en la minería correspondiente, conforme a la normativa aplicable. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que se obtengan todas las autorizaciones necesarias antes de la entrega del título es crucial para evitar sanciones. Los abogados deben guiar a sus clientes en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 BIS del LMin?

Se establece que los títulos de concesión deben ser entregados una vez que se hayan tramitado todas las autorizaciones necesarias. Este proceso es clave para garantizar la legalidad de las actividades mineras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 BIS de la LEY de Minería?

Asegurarse de que se obtengan todas las autorizaciones necesarias antes de la entrega del título es crucial para evitar sanciones. Los abogados deben guiar a sus clientes en este proceso.

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