Este artículo detalla las áreas que no pueden ser concesionadas para actividades mineras, incluyendo reservas mineras y zonas estratégicas. Es fundamental para proteger el medio ambiente y los derechos de las comunidades.
No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por: Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005
II. Zonas declaradas reservas mineras; Fracción reformada DOF 08-05-2023
III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes;
IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023
V. Derogada. Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023
VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005
VII. Derogada. Fracción reformada DOF 28-04-2005. Derogada DOF 08-05-2023
VIII. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado; Fracción adicionada DOF 08-05-2023
IX. Áreas naturales protegidas; Fracción adicionada DOF 08-05-2023
X. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 08-05-2023
XI. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero a quinto Artículo reformado DOF 24-12-1996
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las áreas no concesionables es vital para la planificación de proyectos mineros. Esto ayuda a evitar inversiones en terrenos que no son viables legalmente.
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