LMin

Artículo 8. Programas fomento pequena mediana mineria

Secretaria formula programas fomento pequena y mediana mineria y sector social. Reglamento establecera mecanismos, caracteristicas por mineral, basado en ingresos ventas y tonelaje.

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Texto Legal

La Secretaría formulará los programas de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social, señalados en la fracción II del artículo anterior, y coordinará las acciones necesarias para su ejecución.

El Reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos para la instrumentación de los programas y acciones previstos por este artículo y precisará las características del pequeño y mediano minero por mineral o sustancia, con base en sus ingresos por ventas, el tonelaje total que extraigan o su participación en la producción nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define marcos apoyo para pequenos productores. Caracteristicas varían por mineral y produccion nacional. Revisar reglamento para criterios especificos elegibilidad y beneficios disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LMin?

Secretaria formula programas fomento pequena y mediana mineria y sector social. Reglamento establecera mecanismos, caracteristicas por mineral, basado en ingresos ventas y tonelaje.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Minería?

Define marcos apoyo para pequenos productores. Caracteristicas varían por mineral y produccion nacional. Revisar reglamento para criterios especificos elegibilidad y beneficios disponibles.

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