LMin

Artículo 35. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

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Texto Legal

(Se deroga)

LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo derogado DOF 24-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación de este artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables, lo que puede afectar a los casos que se basaban en su contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LMin?

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Minería?

La derogación de este artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables, lo que puede afectar a los casos que se basaban en su contenido.

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