LMin

Artículo 34. Responsable de normas de seguridad

Los titulares de concesiones deben designar un responsable de seguridad en las minas, asegurando el cumplimiento de las normas y la prevención de accidentes. Esta es una obligación clave para la seguridad laboral.

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Texto Legal

Las personas titulares de las concesiones deben designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a una ingeniera o ingeniero legalmente autorizado. Para las minas de carbón, se debe nombrar una ingeniera o ingeniero responsable por cada siete personas trabajadoras; en los demás casos, una por cada cuarenta personas trabajadoras. Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos. Artículo reformado DOF 24-12-1996

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de un responsable de seguridad es vital para prevenir accidentes y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad en las operaciones mineras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LMin?

Los titulares de concesiones deben designar un responsable de seguridad en las minas, asegurando el cumplimiento de las normas y la prevención de accidentes. Esta es una obligación clave para la seguridad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Minería?

La designación de un responsable de seguridad es vital para prevenir accidentes y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad en las operaciones mineras.

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