El artículo establece la obligación de presentar un informe sobre trabajos de exploración o explotación en un lote minero, junto con la solicitud de reducción o dentro de un plazo específico tras la cancelación de la concesión. Este informe debe ser entregado al Servicio Geológico Mexicano para su publicación.
El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX, de esta Ley, debe describir los trabajos de exploración o explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se autorice, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y debe ser presentado junto con la solicitud de reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría debe entregar al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo declare en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba. Artículo adicionado DOF 28-04-2005. Reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para los concesionarios cumplir con este requisito, ya que la falta de presentación del informe puede llevar a la cancelación de la concesión. Mantener un registro detallado de las actividades es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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