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Artículo 36. Informe anual del Servicio Geológico

El Servicio Geológico Mexicano debe rendir un informe anual público sobre los resultados de las obras y trabajos realizados, así como cumplir con otras obligaciones establecidas en la ley. Este informe es esencial para la transparencia en la industria minera.

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Texto Legal

El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este informe es una herramienta clave para evaluar el impacto de las actividades mineras y asegurar que se cumplan las normativas. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes estén al tanto de esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LMin?

El Servicio Geológico Mexicano debe rendir un informe anual público sobre los resultados de las obras y trabajos realizados, así como cumplir con otras obligaciones establecidas en la ley. Este informe es esencial para la transparencia en la industria minera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Minería?

Este informe es una herramienta clave para evaluar el impacto de las actividades mineras y asegurar que se cumplan las normativas. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes estén al tanto de esta obligación.

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