Las personas concesionarias deben avisar a la Secretaría sobre el inicio de operaciones, cumplir con normas de seguridad y presentar informes anuales sobre sus actividades. Estas obligaciones son fundamentales para el cumplimiento legal en la minería.
Las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la presente Ley están obligadas a: Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I.- Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;
II. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente; Fracción reformada DOF 28-04-2005
III. Rendir a la Secretaría de manera anual, el informe de obras y trabajos de beneficio, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley; Fracción reformada DOF 08-05-2023
IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005
V.- Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y
VI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley. Fracción reformada DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los concesionarios deben estar al tanto de estas obligaciones para evitar sanciones. Es recomendable establecer un calendario de cumplimiento para asegurar la presentación oportuna de informes.
Anterior
Art. 36. Informe anual del Servicio Geológico
Siguiente
Art. 38. Excepciones a la recepción de minerales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo