Este artículo establece las condiciones bajo las cuales los concesionarios no están obligados a recibir minerales de terceros. Incluye criterios sobre la adaptación de los minerales y la cantidad mínima a recibir.
Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando:
I.- Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal;
II.- Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III.- Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas.
A solicitud escrita de la persona interesada, la persona concesionaria que realice el beneficio está obligada a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones es vital para los concesionarios, ya que les permite gestionar mejor sus operaciones y evitar conflictos con proveedores de minerales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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