Las concesionarias deben preservar y mejorar el ambiente, así como prevenir la contaminación y respetar los derechos de las comunidades indígenas. Este artículo enfatiza la responsabilidad ambiental en la minería.
En las actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de minerales o sustancias, las personas concesionarias o asignatarias deben preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, y respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia. Artículo reformado DOF 08-05-2023
CAPITULO QUINTO De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La responsabilidad ambiental es un aspecto crítico en la minería. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales y los costos asociados a la gestión ambiental.
Anterior
Art. 38. Excepciones a la recepción de minerales
Siguiente
Art. 40. Causas de nulidad de concesiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo