LMin

Artículo 5. Excepciones a aplicacion de ley mineria

Excluye petroleo, hidrocarburos, minerales radiactivos, sustancias en disolucion subterranea no derivadas de deposito, rocas para construccion y sal de cuencas endorreicas.

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Texto Legal

Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

I. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo; Fracción reformada DOF 26-06-2006, 11-08-2014

II.- Los minerales radiactivos;

III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;

IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;

V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y Fracción reformada DOF 28-04-2005

VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferenciacion critica: petroleo/gas caen bajo otra normatividad (Ley de Hidrocarburos). Verificar si sustancia cae en excepciones antes de solicitar concesion minera. Rocas construccion a cielo abierto excluidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LMin?

Excluye petroleo, hidrocarburos, minerales radiactivos, sustancias en disolucion subterranea no derivadas de deposito, rocas para construccion y sal de cuencas endorreicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Minería?

Diferenciacion critica: petroleo/gas caen bajo otra normatividad (Ley de Hidrocarburos). Verificar si sustancia cae en excepciones antes de solicitar concesion minera. Rocas construccion a cielo abierto excluidas.

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