Excluye petroleo, hidrocarburos, minerales radiactivos, sustancias en disolucion subterranea no derivadas de deposito, rocas para construccion y sal de cuencas endorreicas.
Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:
I. El petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo; Fracción reformada DOF 26-06-2006, 11-08-2014
II.- Los minerales radiactivos;
III.- Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
IV.- Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
V. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y Fracción reformada DOF 28-04-2005
VI.- La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferenciacion critica: petroleo/gas caen bajo otra normatividad (Ley de Hidrocarburos). Verificar si sustancia cae en excepciones antes de solicitar concesion minera. Rocas construccion a cielo abierto excluidas.
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