LMin

Artículo 12. Descripcion lote minero y extensiones

Lote minero solido profundidad indefinida limitado planos verticales con superficie terreno. Lados orientados N-S y E-O, multiplos cien metros. Ubicacion mediante coordenadas geograficas INEGI. Hallazgo nuevos minerales permite modificacion.

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Texto Legal

Toda concesión o asignación debe señalar el lote minero, sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales y cuya cara superior es la superficie del terreno, sobre la cual se determina el perímetro que comprende, así como los minerales o sustancias susceptibles de exploración, explotación, beneficio o aprovechamiento. En caso de que durante la explotación de un lote minero se localicen minerales o sustancias no comprendidas en el título de concesión y no reservadas al Estado o prohibidas, el título de concesión podrá modificarse para incluirlas, previo pago de la prima de descubrimiento que corresponda, más el porcentaje del monto cubierto por la propia concesión que al efecto se determine considerando los nuevos minerales o sustancias. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Los lados que integran el perímetro del lote deberán estar orientados astronómicamente Norte-Sur y Este-Oeste y la longitud de cada lado será de cien o múltiplos de cien metros, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros.

La localización del lote minero en el terreno se debe determinar con base en las coordenadas geográficas de los vértices exteriores, por medio de las normas técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, excepto cuando estas condiciones no puedan cumplirse por colindar con otros lotes mineros. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

Las declaratorias de reserva minera deben establecer los mismos datos de ubicación respecto de la zona que se reserva. Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Especificaciones tecnicas precisas obligatorias. Localizacion requiere coordenadas INEGI actualizadas. Hallazgo nuevos minerales en explotacion permite ampliacion previa prima descubrimiento. Mapeo detallado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LMin?

Lote minero solido profundidad indefinida limitado planos verticales con superficie terreno. Lados orientados N-S y E-O, multiplos cien metros. Ubicacion mediante coordenadas geograficas INEGI. Hallazgo nuevos minerales permite modificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Minería?

Especificaciones tecnicas precisas obligatorias. Localizacion requiere coordenadas INEGI actualizadas. Hallazgo nuevos minerales en explotacion permite ampliacion previa prima descubrimiento. Mapeo detallado.

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