La comprobación de obras y trabajos se realiza mediante inversiones y obtención de minerales. Los informes deben presentarse anualmente a la Secretaría, lo que asegura la transparencia en las operaciones.
La ejecución de obras y trabajos de explotación se debe comprobar de manera contable y financiera, por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables, así como de la utilidad o ganancia obtenida. El Reglamento de la presente Ley debe establecer el monto mínimo de la inversión por realizar y el valor de los productos minerales por obtener, así como los requisitos que debe cumplir el informe correspondiente.
Adicionalmente, se debe entregar información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Si existiere, se aportarán los datos de identificación de las personas aludidas en el artículo 37 de esta Ley.
Los informes de comprobación tienen que presentarse a la Secretaría durante el mes de mayo de cada año y referirse a las obras y trabajos desarrollados en el período de enero a diciembre del año inmediato anterior, incluidos los casos de transmisión de concesiones. Artículo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben preparar sus informes anuales con anticipación para cumplir con los plazos establecidos y evitar problemas con la Secretaría.
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