Los titulares de concesiones mineras deben cumplir con diversas obligaciones, incluyendo la ejecución de obras y el pago de derechos. Estas obligaciones son esenciales para el funcionamiento legal de la minería.
Las personas titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligadas, por cada lote minero, a: Párrafo reformado DOF 28-04-2005, 08-05-2023
I. Ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento, y dar aviso a la Secretaría de dicha ejecución dentro de los noventa días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o concluidas las actividades pre operativas; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
II. Pagar los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. Los lotes agrupados pagarán dichas obligaciones de manera individual; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 08-05-2023
III. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.- No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
VI.- Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida;
La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio; Fracción adicionada DOF 28-04-2005. Reformada DOF 26-06-2006
X.- Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo; Fracción adicionada DOF 28-04-2005. Reformada DOF 26-06-2006
garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social correspondiente; Fracción adicionada DOF 08-05-2023
a) Dentro de los tres días hábiles posteriores a su obtención, los datos de permisos o autorizaciones que deba obtener de la autoridad local o municipal, para la operación de la mina;
b) Dentro de los diez días hábiles posteriores a su obtención, los datos de las certificaciones o dictámenes que obtengan de particulares en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y
c) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, los actos jurídicos que celebren con particulares para la operación de la concesión; Fracción adicionada DOF 08-05-2023
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XXIV. Realizar las demás actividades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Fracción adicionada DOF 08-05-2023
Las personas titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso están obligadas a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes reformado DOF 24-12-1996)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los titulares deben llevar un control riguroso de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar la continuidad de sus operaciones mineras.
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