LMin

Artículo 26. Derechos de la entidad asignataria

Las entidades asignatarias tienen derechos específicos como realizar obras de exploración y obtener ocupación temporal de terrenos. Estos derechos son fundamentales para el desarrollo de actividades mineras.

derechosentidadasignataria

Texto Legal

La entidad asignataria tiene derecho a: Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación; Fracción reformada DOF 08-05-2023

II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación; Fracción reformada DOF 08-05-2023

III. Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y Fracción reformada DOF 08-05-2023

IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las entidades asignatarias conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos con las autoridades y asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LMin?

Las entidades asignatarias tienen derechos específicos como realizar obras de exploración y obtener ocupación temporal de terrenos. Estos derechos son fundamentales para el desarrollo de actividades mineras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Minería?

Es importante que las entidades asignatarias conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos con las autoridades y asegurar el cumplimiento normativo.

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