Las entidades asignatarias tienen derechos específicos como realizar obras de exploración y obtener ocupación temporal de terrenos. Estos derechos son fundamentales para el desarrollo de actividades mineras.
La entidad asignataria tiene derecho a: Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación; Fracción reformada DOF 08-05-2023
II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación; Fracción reformada DOF 08-05-2023
III. Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y Fracción reformada DOF 08-05-2023
IV. Derogada. Fracción derogada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
CAPITULO CUARTO De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las entidades asignatarias conozcan sus derechos y obligaciones para evitar conflictos con las autoridades y asegurar el cumplimiento normativo.
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