LMin

Artículo 29. Inversiones para comprobación

La comprobación de obras se acepta mediante diversas inversiones en actividades mineras, desde perforaciones hasta mantenimiento de equipos. Esto permite flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones.

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Texto Legal

La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:

I.- Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;

II.- Perforaciones;

III.- Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;

IV.- Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;

V.- Análisis físico-químicos;

VI.- Pruebas de experimentación metalúrgica;

VII.- Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;

VIII.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;

IX.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;

X.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;

LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XI.- Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;

XII.- Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;

XIII.- Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;

XIV.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y

XV.- Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.

Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley. Reforma DOF 28-04-2005: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben documentar adecuadamente todas las inversiones realizadas para facilitar la comprobación y asegurar el cumplimiento de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LMin?

La comprobación de obras se acepta mediante diversas inversiones en actividades mineras, desde perforaciones hasta mantenimiento de equipos. Esto permite flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Minería?

Las empresas deben documentar adecuadamente todas las inversiones realizadas para facilitar la comprobación y asegurar el cumplimiento de la ley.

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