LMin

Artículo 13. Concurso licitation publica mineria

Concesiones mineras otorgadas solo via concurso licitation publica garantizando mejores condiciones economicas, beneficio poblacion, preservacion ambiente. Comunidades indigenas merecen convenio y contraprestacion 5% renta minera.

concurso publicolicitationcontraprestacioncomunidades indigenasconvenio

Texto Legal

La Secretaría sólo otorgará concesiones mineras mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio para la población, así como la realización de acciones para preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Cuando en un terreno sujeto a concurso se encuentre un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad o pueblo correspondiente para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación de al menos el cinco por ciento de la cantidad que resulte de disminuir al resultado fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sumas cubiertas por la persona titular de la concesión por concepto de contribuciones no deducibles para los efectos de dicho impuesto.

Para los efectos anteriores, una vez obtenida la concesión, la persona titular de la misma tendrá la obligación de entregar a la comunidad de que se trate copia de las declaraciones correspondientes. Los recursos de la contraprestación se depositarán en una cuenta que administrará la comunidad conforme a las reglas de operación que emita la Secretaría.

Se podrán declarar zonas de reservas mineras aquéllas determinadas por el Servicio Geológico Mexicano, cuando se justifique con base en el potencial minero de la zona, mediante obras y trabajos de exploración a semidetalle, y se acredite la causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado.

LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En el caso de las zonas de reservas mineras determinadas con base en la exploración efectuada por el Servicio Geológico Mexicano o en apoyo de la Secretaría, cuya supresión se decrete, se podrán otorgar concesiones mineras mediante concurso, siempre que no se acredite alguna causa de utilidad pública o se trate de minerales o sustancias considerados dentro de las áreas estratégicas a cargo del Estado. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo competencia economica. Reforma 2023 anadio obligacion convenio con comunidades habitantes y contraprestacion minima 5%. Comunidad administra recursos segun reglas operacion Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LMin?

Concesiones mineras otorgadas solo via concurso licitation publica garantizando mejores condiciones economicas, beneficio poblacion, preservacion ambiente. Comunidades indigenas merecen convenio y contraprestacion 5% renta minera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Minería?

Mecanismo competencia economica. Reforma 2023 anadio obligacion convenio con comunidades habitantes y contraprestacion minima 5%. Comunidad administra recursos segun reglas operacion Secretaria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LMin?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LMin desde tu celular