Establece que tramites que permanezcan paralizados por mas de 6 meses resultan en caducidad. La Secretaria declara el archivo de actuaciones previa notificacion. Procede recurso de revision pero la caducidad no prescribe derechos de partes.
En los trámites iniciados en términos de la presente Ley cuando se produzca su paralización, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad. Expirado dicho plazo sin que se actúe en el expediente correspondiente la Secretaría acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo a la persona interesada. La declaración de caducidad pondrá fin al trámite administrativo. Contra la resolución que declare la caducidad procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La caducidad no produce por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Secretaría, ni interrumpe ni suspende el plazo de prescripción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad es automatica a los 6 meses sin actuacion y no requiere resolucion expresa previa. Protege a particulares de tramites indefinidos pero no extingue derechos sustantivos. Los plazos de prescripcion se mantienen independientes de la caducidad procesal.
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