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Artículo 53 BIS. Caducidad de tramites administrativos

Establece que tramites que permanezcan paralizados por mas de 6 meses resultan en caducidad. La Secretaria declara el archivo de actuaciones previa notificacion. Procede recurso de revision pero la caducidad no prescribe derechos de partes.

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Texto Legal

En los trámites iniciados en términos de la presente Ley cuando se produzca su paralización, transcurridos seis meses, se producirá su caducidad. Expirado dicho plazo sin que se actúe en el expediente correspondiente la Secretaría acordará el archivo de las actuaciones, notificándolo a la persona interesada. La declaración de caducidad pondrá fin al trámite administrativo. Contra la resolución que declare la caducidad procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La caducidad no produce por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la Secretaría, ni interrumpe ni suspende el plazo de prescripción. Artículo adicionado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La caducidad es automatica a los 6 meses sin actuacion y no requiere resolucion expresa previa. Protege a particulares de tramites indefinidos pero no extingue derechos sustantivos. Los plazos de prescripcion se mantienen independientes de la caducidad procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 BIS del LMin?

Establece que tramites que permanezcan paralizados por mas de 6 meses resultan en caducidad. La Secretaria declara el archivo de actuaciones previa notificacion. Procede recurso de revision pero la caducidad no prescribe derechos de partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 BIS de la LEY de Minería?

La caducidad es automatica a los 6 meses sin actuacion y no requiere resolucion expresa previa. Protege a particulares de tramites indefinidos pero no extingue derechos sustantivos. Los plazos de prescripcion se mantienen independientes de la caducidad procesal.

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