LMin

Artículo 53. Procedimiento de visitas de verificacion

Establece protocolos detallados para que la Secretaria practique visitas de verificacion mediante verificadores designados. Incluye notificacion previa, levantamiento de actas, plazo de 15 dias para informes y coordinacion con autoridades ambientales y laborales.

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Texto Legal

La Secretaría, en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere esta Ley, puede practicar visitas de verificación en las que debe:

I. Designar a una o más personas verificadoras y comunicarles su nombramiento y la orden de visita;

II. Notificar, por correo electrónico proporcionado para tal efecto, a la persona a quien deba practicarse la verificación: el nombre de la persona verificadora; el objeto de la verificación; los elementos, datos o documentos requeridos, así como el lugar, fecha y hora de su verificación para que concurra por sí o debidamente representada;

III. Ordenar a la persona verificadora que, una vez que se identifique, practique la visita en el lugar y fecha señalados, ante la persona notificada o su representante debidamente acreditada. Si el lugar o domicilio no corresponden a la persona visitada o ésta se niega a proporcionar los elementos, datos o documentos que se le requieran, la persona verificadora levantará acta en la que hará constar lo anterior, firmada por dos testigos. En este último caso, se presumirá que el visitado incurrió en el incumplimiento de la obligación por verificar, salvo prueba en contrario;

IV. Ordenar a la persona verificadora que, una vez desahogada la verificación, levante acta pormenorizada que contenga relación de los hechos y las manifestaciones de la persona visitada, y sea firmada por quienes asistan al acto; si alguien se niega a firmarla se hará constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valor probatorio del documento. De dicha acta se debe entregar copia a quienes la suscriban;

V. Ordenar a la persona verificadora que rinda a la Secretaría un informe sobre el resultado de la verificación, incluidas las obras realizadas y las reportadas o la liquidación de los minerales aprovechables, a más tardar quince días naturales siguientes a su desahogo. Si los elementos de juicio que aporte el informe son insuficientes, la Secretaría ordenará se practique nueva verificación;

VI. La Secretaría, con base en el informe y las pruebas documentales que se ofrezcan, fundamentará, motivará y dictará resolución, y

VII. Coordinarse con las autoridades ambientales, laborales y cualquier otra competente para el ejercicio de sus facultades de verificación, inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 08-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La negativa a proporcionar elementos o documentos se presume como incumplimiento. Las actas firmadas por testigos tienen valor probatorio incluso sin firma del visitado. Importante coordinar inspecciones con autoridades competentes para evitar redundancias y conflictos jurisdiccionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LMin?

Establece protocolos detallados para que la Secretaria practique visitas de verificacion mediante verificadores designados. Incluye notificacion previa, levantamiento de actas, plazo de 15 dias para informes y coordinacion con autoridades ambientales y laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Minería?

La negativa a proporcionar elementos o documentos se presume como incumplimiento. Las actas firmadas por testigos tienen valor probatorio incluso sin firma del visitado. Importante coordinar inspecciones con autoridades competentes para evitar redundancias y conflictos jurisdiccionales.

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