Regula los procedimientos de rectificacion, modificacion y cancelacion de inscripciones en el Registro Publico de Mineria por solicitud de afectados. Establece plazos de 90 dias naturales para cancelacion automatica de contratos con temporalidad vencida.
La Secretaría, por conducto del Registro Público de Minería, podrá rectificar o modificar una inscripción cuando sea solicitada por el afectado, se acredite la existencia de la omisión o error y no se perjudiquen derechos de tercero o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Asimismo, procederá a la cancelación de la inscripción de un contrato o convenio cuando conste fehacientemente la voluntad de las partes.
Se tendrá por cancelada la inscripción de los contratos y convenios sujetos a temporalidad 90 días naturales después del término de su vigencia, si no obra constancia en contrario.
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación o cancelación de inscripciones que perjudiquen derechos de tercero, así como las que se refieran a la nulidad de éstas, deberán tramitarse judicialmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las correcciones de inscripciones pueden tramitarse administrativamente si no afectan derechos de terceros. Sin embargo, cualquier reclamacion que perjudique derechos requiere litigio judicial. Es critico verificar consentimientos autenticos antes de solicitar modificaciones.
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