Este artículo establece la necesidad de un dictamen que evalúe los impactos sociales de las actividades mineras, incluyendo medidas de prevención y un programa de gestión social. Se requiere que el estudio sea congruente con otros dictámenes de autoridades competentes.
El dictamen a que se refiere el artículo anterior debe identificar, caracterizar, cuantificar, valorar y prospectar los impactos sociales que se deriven de las actividades de exploración, explotación y beneficio objeto de la concesión, según se trate; las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes, así como el programa de gestión social determinado, conforme señale
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
el Reglamento de esta Ley. El dictamen debe ser congruente con otros dictámenes de las autoridades competentes.
El estudio de impacto social se debe presentar una vez obtenido el fallo favorable del concurso de concesión minera a que se refiere la fracción VI del artículo 13 Bis de la presente Ley. Debe considerar fenómenos sociales como la disminución de ingresos, los posibles desplazamientos, la infraestructura, los servicios, la conflictividad que se origine y cualquier otra afectación económica, cultural y organizativa, previa o acumulada, que modifique el ejercicio de los derechos de las personas que viven en la comunidad. Artículo adicionado DOF 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los dictámenes de impacto social sean elaborados con rigor para evitar conflictos comunitarios. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todas las normativas para mitigar riesgos legales.
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