LMin

Artículo 2. Sustancias sujetas a la ley mineria

Define que se aplica ley a exploracion, explotacion y beneficio de minerales en depositos distintos de componentes del terreno, incluyendo salinas de aguas marinas provenientes de mares actuales.

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Texto Legal

Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterráneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. Artículo reformado DOF 28-04-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para determinar si una sustancia requiere concesion minera o cae fuera del regimen. Diferencia entre salinas naturales y artificiales es relevante operacionalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LMin?

Define que se aplica ley a exploracion, explotacion y beneficio de minerales en depositos distintos de componentes del terreno, incluyendo salinas de aguas marinas provenientes de mares actuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Minería?

Articulo clave para determinar si una sustancia requiere concesion minera o cae fuera del regimen. Diferencia entre salinas naturales y artificiales es relevante operacionalmente.

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