Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en materia minera de orden publico y observancia nacional. Litio bajo control de organismo publico descentralizado sectorizado a Secretaria de Energia.
La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denomina la Secretaría.
La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda a cargo, por medio de la asignación correspondiente, del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, sectorizado a la Secretaría de Energía. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005, 20-04-2022, 08-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es la norma fundamental que establece la base legal de toda actividad minera en Mexico. Cambios recientes (2023) enfatizan control estatal del litio. Revisar continuamente reformas en DOF.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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