Enumera 14 causales especificas de cancelacion de concesion incluyendo explotacion de sustancias no autorizadas, incumplimiento de obras, falta de pago de derechos, omision de informes sobre hidrocarburos o litio, y perdida de capacidad para ser titular.
Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:
I.- Efectuar al amparo de la misma la explotación de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de la presente Ley;
II. No ejecutar o comprobar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que señalan la misma y su Reglamento; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
III. Dejar de cubrir oportunamente los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes; Fracción reformada DOF 08-05-2023
IV. (Se deroga) Fracción derogada DOF 28-04-2005
V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que en su caso corresponda cubrir, así como no rendir al Servicio Geológico Mexicano los informes semestrales a que se refiere el artículo 27, fracción X, de esta Ley; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 28-04-2005
VI. No sujetar las obras y trabajos de exploración o de explotación de carbón en todas sus variedades en terrenos amparados por asignaciones petroleras a las condiciones técnicas que fije la Secretaría; Fracción reformada DOF 28-04-2005
VII. Realizar las obras y trabajos previstos por esta Ley sin contar con las autorizaciones previas de las autoridades competentes en materia de medio ambiente, agua, consulta indígena o afromexicana o cualquiera otra autorización, permiso o concesión que se requiera del orden federal, local o municipal; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 08-05-2023
VIII.- Agrupar concesiones que amparen lotes mineros no colindantes para efectos de comprobación que no constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo;
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 26-06-2006
LEY DE MINERÍA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XX del artículo 27 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 08-05-2023 Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La no ejecucion de obras en tiempos y condiciones especificadas es causa frecuente de cancelacion. Existe salvedad para inversionistas extranjeros que subsanen incapacidad legal en 90 dias. Reportar accidentes en 72 horas es obligatorio; omitir aviso es causal de cancelacion bajo fraccion XIV.
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